El pasado 8 de septiembre del 2021, se publicó como parte del Paquete Económico 2022 la propuesta de cambios a la ley del ISR, IVA, IEPS y Código fiscal de la federación. El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Estas modificaciones están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; destacando lo siguiente:
1. Determinación de la ganancia cambiaria para efectos fiscales. La ganancia y pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de aplicar el tipo de cambio establecido por el Banco de México, al día que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida.
2. Disminución del coeficiente de utilidad. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben usar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los mismos, podrán solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
3. Nula propiedad y usufructo (acumulación de ingresos). Se considerará ingreso acumulable el valor del derecho del usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por una persona autorizada, al momento de consolidar éste con la nuda propiedad de un bien. En este caso, será el nudo propietario el obligado a obtener el avalúo y acumular el ingreso.
4. Asistencia técnica. La asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías que se paguen a residentes en México no podrán proporcionarse a través de terceros a menos que se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
5. Cuentas incobrables. Para efectos de deducir cuentas incobrables, se entenderá que existe notoria imposibilidad práctica de cobro respecto a créditos cuya suerte principal exceda de 30,000 unidades de inversión, hasta el momento en que el contribuyente obtenga la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
6. Deducción de inversiones. El monto original de la inversión deducible, tratándose de activos fijos, incluirá las erogaciones por concepto de preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. En el caso de enajenación de bienes que dejen de ser útiles para obtener los ingresos del contribuyente, además de mantener sin deducción un peso en sus registros, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, para poder llevar a cabo la deducción del saldo pendiente de depreciar.
7. Reestructuraciones domésticas. Las autoridades fiscales permitirán la enajenación de acciones a costo fiscal, únicamente en los casos de sociedades que sean residentes en México pertenecientes a un mismo grupo.
8. Fusiones y escisiones. Cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que las operaciones de fusión o escisión carecen de razón de negocios, o bien, se advierta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aplicables descritos en el CFF, se considerará que hubo una enajenación.
9. Residencia fiscal. La condición de residente fiscal en México no se perderá en tanto la persona física residente no acredite dicho cambio o bien, si no presenta el aviso correspondiente. Mantendrán su residencia fiscal por 5 años adicionales al ejercicio en que se presente el aviso correspondiente quienes acrediten (ya sean personas físicas sin distinción de nacionalidad o personas morales) una nueva residencia fiscal en un país o territorio donde los ingresos sean considerados como sujetos a un REFIPRE.
10. Deducciones personales. Las deducciones personales incluyendo donativos y las aportaciones complementarias a la subcuenta de aportaciones complementarias para el retiro, no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre, 5 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague impuesto.
11. Régimen Simplificado de Confianza. Se elimina el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y en su lugar se establece el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tanto para personas físicas como morales Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales. Se adicionan los artículos 206 al 214 a la Ley del ISR, para establecer el Régimen Simplificado de Confianza aplicable a las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 35 millones de pesos, así como a las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida. Se establece que los ingresos se considerarán acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Asimismo, se listan las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes personas morales que tributen en este régimen, así como los requisitos que deben reunir dichas deducciones. También, se establecen las tasas de depreciación para las inversiones que realicen.
Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Se crea el Régimen Fiscal de Confianza aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, el cual será aplicable siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. Cuando las personas físicas de este régimen realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener como pago mensual la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA. Este régimen no será aplicable a: a) socios, accionistas o integrantes de personas morales; b) quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; c) quienes tengan ingresos sujetos a REFIPRES; d) quienes reciban ingresos por honorarios o por actividades empresariales de los asimilados a salarios, entre otros.
12. Contabilidad para arrendadores. Se reforma la fracción II del artículo 118 de la Ley del ISR, a fin de eliminar la facilidad de no llevar contabilidad, para las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y ejerzan la opción de la deducción ciega del 35%
13. Dictamen fiscal e Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF). Las personas morales del régimen general, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600, y/o tengan acciones colocadas en entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. El dictamen deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
14. Encubrimiento en delitos fiscales. El contador público inscrito en la elaboración del dictamen fiscal está obligado a informar a las autoridades fiscales, si tuvo conocimiento de que el contribuyente: 1) incumplió con alguna disposición fiscal y aduanera o, 2) llevó a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. Se considerará encubrimiento de un delito fiscal, cuando el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de un delito y no lo hubiera informado.
15. Se adicionan los siguientes supuestos que darán lugar a dejar a la restricción temporal de los certificados emitidos por el SAT:
1.) Tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen simplificado de confianza, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
2.) Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por tratarse de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones, de transmisión indebida de pérdidas fiscales o las irregularidades que motivaron la restricción temporal del certificado, y no haya regularizado su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal.
3.) Ubicarse en las conductas infractoras que se establecen en el artículo 85, fracción I del CFF, derivado de que dichas conductas reflejan la contumacia de los contribuyentes a cooperar con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
4.) Cuando el contribuyente no acuda ante la autoridad fiscal a tratar de acreditar que efectivamente celebró las operaciones con la empresa que se encuentra en la lista definitiva publicada por el SAT por expedir comprobantes fiscales derivados de operaciones que se consideran inexistentes.
5.) La autoridad detecte inconsistencias respecto del valor de los actos o actividades gravadas, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del SAT.
16. Comprobantes fiscales por internet (CFDI’s), Devoluciones. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, no podrán disminuirse los ingresos del contribuyente. Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. El comprobante deberá incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite a fin de tener mayores elementos de control.
17. Los comprobantes solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Para tal efecto, los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
18. Compensación de saldos a favor. Los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación podrán corregir su situación fiscal mediante la compensación de las cantidades aún y cuando se trate de distintas contribuciones que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal a través de una solicitud y mediante un procedimiento establecido en el CFF.
19. Concepto de regalías. El concepto del uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica (definición de regalía) incluirá el derecho a la imagen.
20. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Las personas físicas mayores de edad estarán obligadas a solicitar su inscripción al RFC. Cuando no se tengan actividades económicas, la inscripción se hará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividades económicas” por lo que no tendrán obligaciones fiscales ni sanciones.
21. Cancelación en el RFC. La autoridad podrá cancelar o suspender el RFC cuando confirme que el contribuyente en los 5 ejercicios previos: A. No ha realizado actividades. B. No ha emitido CFDI’s. C. No tiene obligaciones pendientes de cumplimiento y por defunción de la persona física.
22. Simulación de actos. Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.
23. Embargo de bienes por créditos fiscales exigibles. Se faculta a la autoridad fiscal para que en el caso de créditos fiscales exigibles pueda llevar el embargo de los bienes por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que dichos bienes sean depósitos bancarios, acciones, bonos y cupones vencidos, bienes inmuebles e intangibles, y que previamente vía buzón tributario, estrados o edictos la autoridad haga del conocimiento del deudor la declaratoria de embargo donde se detallen los bienes afectados.
24. Definición de actos o actividades no objeto. (IVA). Los actos o actividades no objeto del impuesto se definen como aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como los diferentes a la enajenación de bienes, prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes realizados en territorio nacional, en los que el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el IVA o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
25. Enajenaciones a la tasa del 0%. La enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual estará sujeta a la tasa del 0%.
26. Para dar mayor certeza jurídica en la aplicación de la tasa del 0% en la enajenación de productos destinados a la alimentación, se aclara que será en aquella destinada tanto a la alimentación humana como de animales.
27. Definición consumo final (Ley Especial sobre Producción y Servicios) Se considerará establecimientos de consumo final, a las cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas, loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo final.

